Para «eliminar los obstáculos que han introducido diversas leyes en el libre funcionamiento de los mercados».
Los cambios
Según se detalla en el artículo 2° del Decreto 361/2024 y a los fines del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.065, las compañías no deberán mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica.
Además, se estableció que, en caso de ausencia del primer canal de competencia, dicho documento podrá ser notificado bajo régimen telefónico, electrónico o similar, «siempre que cumpla con su cometido».
La alteración reglamentada este viernes se enmarca dentro de las conjugaciones indicadas en el DNU 70/23, orientadas a «reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial».
El listado de condiciones que cambiaron para las Tarjetas de crédito
El Gobierno nacional aplicó desde enero una serie de modificaciones en el uso de tarjetas de crédito y débito.
- El emisor de la tarjeta puede ser una entidad de cualquier naturaleza, no sólo un banco o financiera;
- Las tarjetas de crédito virtuales tendrán el mismo alcance que las tarjetas físicas;
- Se derogaron las cláusulas nulas que existían en la ley anterior, como por ejemplo la que permitía que los emisores de plásticos puedan incluir en los contratos cláusulas que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen, entre otras;
- Desapareció el tope del 50% por sobre la tasa de financiación para los intereses punitorios sobre los compensatorios;
- Se eliminó la obligación del emisor de entregar copia del contrato, así como también habilita la implementación del resumen electrónico de gastos,
- Los contratos tipo de tarjetas de crédito no tendrán autorización previa por parte del Estado.