El Comité Operativo de Emergencia emitió una Resolución para la implementación y condiciones de funcionamiento en la provincia de Salta de las excepciones a las actividades económicas autorizadas por el Gobierno de la Nación a partir del 20 de abril.
Vale aclarar que el artículo 2° del Decreto Nacional 355/20 establece que las actividades y servicios exentos quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y observancia de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales.
En el documento se estableció que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo y prevenir el contagio del COVID -19.
En este marco, el COE dispuso que las actividades y servicios exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, deberán realizarse en conformidad a las condiciones que a continuación se detallan, y con posterioridad a la aprobación de protocolos por actividad, garantizando en todos los casos el cumplimiento de todas las disposiciones sanitarias relativas al COVID-19.
1) Aquellos establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos deberán atender al público según el número del D.N.I de las personas humanas y del C.U.I.T de las personas jurídicas de conformidad al siguiente cronograma:
– Días Lunes terminaciones en 0 y 1
– Días Martes terminaciones en 2 y 3
– Días Miércoles terminaciones en 4 y 5
– Días Jueves terminaciones en 6 y 7
– Días Viernes terminaciones en 8 y 9
– Días Sábados números pares
– Días Domingos números impares
2) La Dirección de Rentas de la Provincia deberá establecer para la atención de los contribuyentes, un sistema de guardias mínimas y de otorgamiento de turnos on line.
3) La Dirección General de Inmuebles de la Provincia deberá organizar un sistema que garantice la atención mínima para los particulares, con turnos otorgados previamente vía telefónica.
4) La venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, sólo se efectuará a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y que sean realizados únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. El personal afectado sólo podrá concurrir al establecimiento a realizar las tareas en el horario de 14:00 a 20:00.
Cada municipio garantizará el cumplimiento del protocolo dispuesto por el Ministerio de la Producción y Desarrollo Sustentable y aprobado por parte del Ministerio de Salud Pública.
5) La atención odontológica se brindará exclusivamente para urgencias y con turnos previos.
6) La atención médica y psicológica se efectuará con turnos previos, debiéndose fomentar y dar prioridad a la teleconsulta.
7) Los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes trabajarán con turnos previos on line, debiéndose efectuar la devolución de resultados vía on line.
8) Las ópticas deberán implementar un sistema de turnos on line para la atención de sus clientes, pudiendo concurrir sus empleados sólo en el horario de 14:00 a 20:00 horas y efectuando la entrega de los productos mediante la modalidad de envío a domicilios, dando cumplimiento a los protocolos dispuestos para la atención comercial, garantizando su cumplimiento en los mismos términos a los establecido en el apartado 4 del presente artículo.
9) Las compañías aseguradoras a afectos de la actuación de los peritos y liquidadores que actúen en ellas y de atención a las personas, deberán acompañar un protocolo de funcionamiento.
10) Las autoridades de los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género deberán garantizar el cumplimiento de las medidas de salubridad dispuestas por las autoridades correspondientes y el Comité Operativo de Emergencia.
11) Los establecimientos que desarrollen actividades productivas destinadas a la exportación de bienes y aquellos que desarrollen procesos industriales específicos deberán presentar ante el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable el protocolo de Gestión del COVID -19 un plan de actividades productivas y comerciales con sujeción a las disposiciones sanitarias vigentes, dicho plan una vez analizado será remitido al Ministerio de Salud Pública para que en su caso proceda a su aprobación definitiva, recaudo sin el cual no podrán restablecer su actividad.
En todos los casos se deberá dar prioridad a la atención de adultos mayores garantizando el cumplimiento de todos los protocolos relativos al COVID-19 para salvaguardar su salud.