Se trata de la causa que investiga a 13 funcionarios del Servicio Penitenciario imputados por exigir dinero a cambio de otorgar ciertos beneficios y que habrían permitido el ingreso de elementos prohibidos y estupefacientes para personas detenidas.
La Unidad Fiscal integrada por el Procurador General de la Provincia de Salta y los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio y Gustavo Torres Rubelt, requirió al Juzgado de Garantías que revoque las sentencias dictadas en audiencias multipropósitos del 18 y 19 de diciembre por el Juez de Garantías 4 y se disponga la prisión preventiva de 13 imputados en la causa.
Pedro García Castiella, Procurador General de la Provincia de Salta, Ana Inés Salinas Odorisio y Gustavo Torres Rubelt (interino), son integrantes de la Unidad Fiscal que lleva adelante la investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario que habrían exigido dinero a cambio de otorgar ciertos beneficios o permitido el ingreso de elementos prohibidos y estupefacientes para personas detenidas.
Los funcionarios de la Unidad Fiscal interpusieron, ante el Juzgado de Garantías 3, un Recurso de Apelación en contra de las Resoluciones adoptadas por el Juez de Garantías 4 quien ordenó la medida sustitutiva de detención domiciliaria de 13 de los involucrados.
En el Recurso, los fiscales recordaron que los hechos investigados y descriptos en el Decreto de Imputación de fecha 07/12/23 encuadran prima facie en el delito de Exacciones Ilegales Agravadas – Concusión – número indeterminado de hechos – imputable como autores, a cinco funcionarios del Servicio Penitenciario; toda vez que los acusados, con situación de revista en la Unidad Carcelaria Nº1 (UC1) de esta Provincia haciendo uso abusivo de sus cargos y de las atribuciones y potestades que poseen dentro de la UC1 como así también de su jerarquía y antigüedad, exigieron durante el periodo del año 2022-2023 indebidamente dádivas a los internos penados que se encuentran allí alojados consistentes en la entrega de sumas de dinero o de otro elemento de su interés a cambio de ayudar a la obtención de beneficios comprendidos en el régimen progresivo de la pena (otorgamiento de buenas calificaciones en concepto/conducta, acelerar trámites para la obtención de extramuros, salidas transitorias, otorgamiento de salida a granja, cambios de pabellón, etc), y/o el ingreso de otro tipo de elementos no permitidos conforme el reglamento interno de las Unidades Carcelarias (celulares, cargadores, comidas, bebidas, entre otros).
De las declaraciones testimoniales, de las intervenciones telefónicas y del análisis de los extractos bancarios de las cuentas personales de los acusados se pudo constatar que los funcionario públicos -con jerarquía del servicio penitenciario mencionados- en uso abusivo de sus funciones se aprovecharon de la situación de privación de libertad en que se encuentran los internos penados exigiéndoles sumas de dinero a cambio de cierto beneficios -como ser trasladados a la granja, salidas transitorias, extramuros o el ingreso de cualquier elemento prohibido-. Las transacciones evidenciadas fueron realizadas en forma electrónica o con dinero en efectivo, por medio de encuentros entre los funcionarios penitenciarios y los familiares de los internos; siendo que los montos obtenidos como consecuencia de las mismas fueron utilizados en su propio provecho.
Asimismo, los hechos imputados encuadran en la figura de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada; por ser realizada en un lugar de detención y por ser cometida por funcionarios encargados de la guarda de presos -en calidad de coautores- a tres guardiacárceles. Por otra parte, para una persona privada de su libertad, el delito imputado es el de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada y por ser realizada en lugar de detención en calidad de coautor.
Por último, se ha imputado el delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada a otras siete personas en calidad de coautoras.
Los fiscales recordaron que “los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública exigen un análisis más estricto; siendo un deber impuesto por la ley penal, por la propia Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados con jerarquía superior a las leyes; por lo tanto, “con las resoluciones atacadas se ocasiona un gravamen irreparable que pone en riesgo la aplicación de la ley penal y en más severo riesgo aun el éxito de una compleja y esforzada investigación que demandara tiempo, recursos y esfuerzos durante largo tiempo por parte del Estado en el marco de la obligación constitucional de persecución de los delitos, más en el caso situaciones de compleja organización criminal como lo es el presente caso”.
En el extenso Recurso presentado por el Procurador General de la Provincia y los fiscales Salinas Odorisio y Torres Rubelt, señalaron además de numerosos vicios de los que adolece la decisión recurrida … “ f) finalmente el crucial error dogmático de confundir los estándares de verosimilitud del derecho exigidos por la normativa para el dictado de la medida cautelar prevista por los arts. 386 y siguientes del CPP, con los exigidos para el dictamen fiscal de requerimiento de juicio. Institutos que responden esencialmente a objetivos distintos, con lógica argumental diferente y naturaleza disímil. Error que contiene la premisa del sr. Juez que finalmente lo llevará a una errada conclusión al forzar y rebuscar fundamentos para decir que esta parte no realizó un relato detallado y circunstanciado de los hechos y las condiciones de modo, tiempo y lugar de cada imputado. Parámetros claramente exigidos por el art. 437 del CPP al finalizar la IPP pero que de ninguna manera son los estándares exigibles para demostrar el RIESGO PROCESAL propio del planteo de prisión preventiva como medida cautelar”
Resaltaron que “los costosos esfuerzos dispuestos por el Ministerio Publico Fiscal, en el contexto de una clara e irrenunciable política criminal direccionada al firme embate en contra de cualquier tipo de criminalidad organizada, requiere indefectiblemente de un acompañamiento en los objetivos de dicha política desde los otros estamentos del Estado; lo que no significa de manera alguna pretender abdicación alguna en cuanto a resguardo de derechos y garantías individuales, pero sí una prudente ponderación de la vista del conjunto y del todo en las delicadas consecuencias de cada decisión en el proceso”.
Asimismo, se expuso que “que el escrito de prisión preventiva fue expresamente ratificado y que tiene absoluto valor en cuanto a sus fundamentos puesto que el plan piloto de oralidad no puede y no debe dejar sin efecto las previsiones de la ley procesal penal vigente en la Provincia de Salta. El pedido de prisión preventiva reúne ya todos los requerimientos de admisibilidad, los que luego se exponen y oralizan en estas audiencias, pero no puede el sr. Juez decir que, al no haber expresado circunstancias de modo, tiempo lugar, fojas, fechas, etc, no podemos remitirnos al escrito de prisión preventiva, por cuanto el mismo DEBE SER PONDERADO POR EL SR. JUEZ”.
Desde la Unidad Fiscal se recordó al Tribunal de Alzada que “el escrito de prisión preventiva contiene ya la remisión a los hechos y elementos valorados y colectados en la etapa de averiguación preliminar que sirvieron de sustento para la concesión de 37 órdenes de allanamientos, 14 detenciones, intervenciones telefónicas, secuestros de elementos, etc., y una semana después sumando aún más elementos convictivos e incriminatorios, otro Juez, distinto, sin fundamento alguno entiende que no existen fundamentos de participación de los imputados. Razonamiento que, de sostenerse en los términos hasta ahora vigentes, – y de modo casi paradojal- vienen a controvertir la necesidad de simplificación procesal, la necesidad de previa imposición de los elementos escritos incorporados, y demás recaudos que hacen a la naturaleza misma del concepto de “oralización” del contradictorio en audiencias”.
Para García Castiella, Salinas Odorisio y Torres Rubelt “basta repasar lo ocurrido en las audiencias para corroborar que los integrantes de la Unidad Fiscal ratificamos, explicamos y expusimos todas las pautas exigidas por los arts. 386, 387, 388 del CPP respecto de la probable participación de los imputados, peligro de fuga y peligro de entorpecimiento en el contexto de una causa cuya naturaleza es institucionalmente grave y compleja, que además por aplicación de los Tratados Internacionales debe ser analizada, investigada y resuelta con máximo rigor por estar vinculada a hechos de corrupción nada más y nada menos que por parte de funcionarios públicos pertenecientes al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta abusando de sus funciones y aprovechando la situación de privación de libertad de quienes se encuentran alojados en lugares de detención bajo su custodia y cuidado”
En definitiva, la Unidad Fiscal aseguró que “SOBRARON Y SOBRAN FUNDAMENTOS PARA EL PEDIDO Y DICTADO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, cuya finalidad es el análisis de mérito de riesgo procesal y no de elementos convictivos de participación y calificación” y que “que ante la gravedad y cantidad de hechos que están en curso de investigación se puede prever que la condena va a ser inexorablemente de cumplimiento efectivo, tanto por las exacciones ilegales agravadas, más allá de su mínimo legal conminado en abstracto, como sin duda alguna por la escala penal de los delitos relacionados con estupefacientes cuyo mínimo legal es de 6 años conforme las agravantes imputadas. El sr. Juez más allá de sus yerros, dijo que el mínimo de las exacciones permitiría una condena en suspenso, pero entonces ¿cuál es la lógica con los mínimos de los hechos de comercialización doble y triplemente agravada? Para ello recurrió a la mera afirmación que no acreditamos el riesgo procesal”
Por otra parte, la Unidad Fiscal dijo que “lo que persigue el proceso, como último fin, es averiguar la verdad de los hechos, el daño que ocasionó, salvaguardando los derechos e intereses que le asisten a quienes resultan damnificados por el actuar contrario a la ley y que esperan respuesta de la Justicia, en el afianzamiento de la misma, por lo que resulta necesario garantizar que no se frustre la eventual aplicación de una condena de ejecución efectiva, máxime teniendo en consideración el tenor y la multiplicidad de los sucesos que se le endilgan a los causantes, circunstancia que debe ser valorado como peligro de fuga” y destacó “que el encarcelamiento de los imputados es el único medio idóneo a fin de garantizar los fines del proceso penal. En efecto, si bien el estado de privación de la libertad es revisable en todo momento, la ley procesal sujeta la modificación de la medida restrictiva en atención a que probadas circunstancias expongan que hubo una modificación de aquellas que determinaron su imposición, y ello justifique que el riesgo procesal pueda neutralizarse con otra medida de menor intensidad, lo que no ha ocurrido en las presentes, al contrario, entendemos que subsisten a la fecha las circunstancias que fundaron el pedido de prisión preventiva”.
Por todo ello –previo trámite de ley- la Unidad Fiscal solicitó al Juez de Garantías 3, se eleven las actuaciones al Tribunal de Impugnación para su conocimiento y decisión; y en definitiva se revoquen las sentencias cuestionadas, dictadas en audiencias multipropósitos del 18 y 19 de diciembre y se disponga la prisión preventiva de los 13 imputados.