La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había presentado la demanda, no tenía legitimación para impulsar esa acción judicial.

La causa se inició a partir de un amparo colectivo presentado por el CECIM contra el Poder Ejecutivo. La organización había cuestionado la derogación de la Ley 26.737 y solicitado que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo del DNU que eliminó ese régimen. En primera instancia, el planteo había sido rechazado, pero la Cámara Federal de La Plata posteriormente revocó esa decisión y declaró inconstitucional la derogación.

Al analizar el recurso presentado por el Estado Nacional, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que antes de analizar el contenido de la norma debía determinarse si el CECIM estaba habilitado para promover la demanda. La Corte concluyó que no existía un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que permitiera configurar un caso judicial en los términos previstos por la Constitución.

Uno de los argumentos centrales del tribunal fue que la soberanía territorial invocada por la organización no puede ser considerada un bien colectivo a los efectos del artículo 43 de la Constitución Nacional. La Corte sostuvo que la soberanía consiste en las competencias que corresponden al Estado para ejercer sus funciones dentro de un territorio determinado y que, por esa naturaleza, no habilita la acción colectiva presentada en este expediente.

La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales y fijaba restricciones para su adquisición por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. Entre otras disposiciones, establecía un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales. El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso posteriormente la derogación de ese régimen.

La Corte aclaró que su decisión no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Es decir, el máximo tribunal no determinó si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o inconstitucional, sino que resolvió que el CECIM no estaba legitimado para presentar esa demanda y que no existía un caso judicial que permitiera analizar el planteo de fondo.