La Corte Suprema de Justicia estableció un nuevo criterio sobre la cobertura de medicamentos de alto costo por parte de las empresas de medicina prepaga. En un fallo que sienta precedente, el máximo tribunal resolvió que las prepagas no están obligadas a cubrir el fármaco de mayor precio cuando existe otra alternativa autorizada por la ANMAT con los mismos principios activos y eficacia terapéutica comparable.
La decisión surgió a partir de un reclamo contra OSDE por la cobertura de Trikafta, un medicamento importado utilizado para tratar la fibrosis quística. La afiliada había obtenido fallos favorables en primera y segunda instancia para que la prepaga financiara íntegramente ese tratamiento. Sin embargo, la Corte revocó esas sentencias al considerar que la empresa podía ofrecer Trixacar, un medicamento de fabricación nacional autorizado por la ANMAT que contiene los mismos principios activos.
En su resolución, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que el debate no giraba en torno al derecho de la paciente a recibir tratamiento —que no fue cuestionado—, sino sobre la obligación de cubrir exclusivamente la marca importada cuando existía una alternativa nacional aprobada por la autoridad sanitaria. Además, remarcaron que el Cuerpo Médico Forense no encontró contraindicaciones para sustituir un medicamento por el otro.
El máximo tribunal también rechazó el argumento de que la ausencia de estudios de bioequivalencia impedía utilizar el medicamento nacional. Según sostuvo, ese requisito no era exigido por la normativa vigente para ese tipo de fármacos y la ANMAT ya había autorizado su comercialización, por lo que no existían fundamentos legales para descartar su utilización.
Especialistas consideran que el fallo fija un criterio que podría influir en futuros litigios vinculados con medicamentos de alto costo. No obstante, la decisión no elimina la obligación de las obras sociales y prepagas de brindar cobertura para tratamientos contemplados por la ley, sino que habilita a que esa cobertura pueda realizarse mediante una alternativa terapéutica equivalente cuando exista evidencia científica y aprobación de la autoridad regulatoria.
El pronunciamiento llega en un contexto de creciente debate sobre el financiamiento de los tratamientos de alto costo y el acceso a medicamentos innovadores. A partir de este antecedente, se espera que otras causas similares comiencen a resolverse bajo el mismo criterio establecido por la Corte Suprema.











