Condenan a un sanatorio y a dos médicos por mala praxis en Rosario

Un paciente perdió la visión de un ojo tras recibir atención inadecuada. Deberán pagar una indemnización de 30 millones de pesos.

Un sanatorio de Rosario y dos médicos fueron condenados a pagar aproximadamente $30.000.000 en concepto de indemnización por mala praxis, tras ser hallados responsables de la pérdida de visión de un paciente.

El fallo fue dictado por el juez civil y comercial Marcelo Quiroga, quien determinó que hubo una atención médica deficiente que impidió la recuperación del paciente. La sentencia también alcanza a cuatro aseguradoras vinculadas al caso.

El caso: un accidente y una atención insuficiente

La denuncia fue presentada por un hombre de 32 años que sufrió un accidente el 20 de noviembre de 2021, mientras trabajaba con un martillo y una pieza de acero. Una esquirla metálica impactó en su ojo derecho.

El paciente acudió a la guardia del sanatorio, donde fue evaluado por un médico y, tras una consulta telefónica con un oftalmólogo, recibió una receta de antibióticos y antiinflamatorios, y la indicación de asistir a una clínica privada. Tres días más tarde, volvió por el agravamiento del cuadro: presentaba un cuerpo extraño intraocular, hemorragia, desprendimiento de retina e infección.

Pese a una intervención quirúrgica posterior, perdió la visión en el ojo derecho, y una pericia médica determinó una incapacidad parcial y permanente del 42%.

Argumentos enfrentados en el juicio

Durante el proceso judicial, el sanatorio sostuvo que el paciente no siguió las indicaciones del primer diagnóstico, lo que impidió un seguimiento adecuado. También afirmó que se le brindó una atención conforme a los protocolos médicos.

Por su parte, las aseguradoras negaron la responsabilidad de los profesionales involucrados y rechazaron los daños denunciados.

No obstante, el juez Quiroga consideró probado que la atención inicial fue insuficiente, y señaló que la historia clínica del paciente carecía de información clave, lo que agravó la situación. El magistrado remarcó que esta omisión representó “una suerte de confesión anticipada y por escrito de lo actuado”.

La sentencia fue dictada en primera instancia, por lo que aún puede ser apelada por las partes condenadas. En ese caso, el expediente quedará sujeto a revisión judicial por tribunales superiores.