Le negaron el arresto domiciliario al exintendente de Iruya condenado por peculado

A partir de una revisión médica ordenada por el tribunal se concluyó que la salud de Soto no se encuentra en riesgo grave y que puede recibir tratamiento adecuado dentro de la Unidad Carcelaria 1.

Los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio rechazaron el pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa del exintendente de Iruya, Alfredo Daniel Soto.

La solicitud argumentaba que Soto debía ser beneficiado con arresto domiciliario debido a su estado de salud psíquica y a la necesidad de asistir a su esposa y a su nieto.

Cabe recordar que en marzo pasado, el exfuncionario fue condenado a cuatro años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta perpetua por resultar autor de los delitos de peculado (dos hechos), en concurso real, en perjuicio de la Municipalidad de Iruya. El tribunal que estuvo integrado por los jueces Javier Aranibar, Martín Pérez y Leonardo Gabriel Feans, vocales de la Sala I.

En su denegatoria de prisión domiciliaria, los jueces consideraron que las circunstancias presentadas por la defensa no justificaban la concesión de esa modalidad de arresto.

A partir de una revisión médica ordenada por el tribunal se concluyó que la salud de Soto no se encuentra en riesgo grave y que puede recibir tratamiento adecuado dentro de la Unidad Carcelaria 1.

El tribunal también rechazó el pedido de cese de la prisión preventiva y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 574 del Código Procesal Penal planteadas por la defensa. Se reafirmó que la prisión preventiva es una medida respaldada constitucionalmente para asegurar la ejecución de la eventual condena y garantizar que el acusado no eluda la acción de la justicia.

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Cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para Alfredo Soto, exintendente de Iruya

Los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio condenaron a Alfredo Daniel Soto (49) a la pena de cuatro años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta perpetua por resultar autor penal y materialmente responsable del delito de peculado (dos hechos), en concurso real, en perjuicio de la Municipalidad de Iruya.

06-03-2024

Los jueces ordenaron la inmediata detención del imputado por la modalidad de la pena dictada y a los fines de cautelar la ejecución de la misma. Dispusieron su traslado a la unidad carcelaria local.

En el mismo fallo, Soto resultó absuelto del delito de estafa por el que había sido imputado por la parte querellante, por no mediar acusación.

La lectura del veredicto se llevó a cabo en la localidad de Iruya, adonde se trasladó el tribunal para recibir las últimas pruebas testimoniales de vecinos del lugar.

Cabe recordar que el acusado es exintendente de Iruya (2015- 2019).

El tribunal colegiado estuvo integrado por los jueces Javier Aranibar (presidente), Martín Pérez y Leonardo Gabriel Feans (vocales). Por el Ministerio Público intervino la fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio. La defensa de Soto estuvo a cargo de Nilda Emilse Garnica. Por la parte querellante intervino Eliana Verchan, en representación de la Municipalidad de Iruya.

El imputado fue condenado por dos hechos. El 9 de diciembre de 2019, último día de su gestión, el imputado emitió tres cheques a nombre de la Municipalidad de Iruya que él mismo cobró. El monto retirado ascendía a 970 mil pesos. Soto también fue denunciado por la falta de documentación respaldatoria en relación al destino de fondos enviados por el gobierno provincial en el marco de los planes sociales AIPAS, Asistencia Crítica y Pan Casero.