El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, dando inicio al nuevo régimen de pensiones no contributivas para personas con discapacidad, según lo dispuesto en el Decreto 84/2026, firmado por el presidente Javier Milei y publicado en el Boletín Oficial.
La medida se adopta en cumplimiento de una orden del Juzgado Federal de Campana, que exigió la aplicación inmediata de la ley tras declarar inválida la suspensión previa que había frenado su ejecución por falta de financiamiento.
La reglamentación detalla los criterios de acceso, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control del nuevo sistema. Además, establece que la política de discapacidad quedará centralizada en el Ministerio de Salud, incorporando allí a la Secretaría Nacional de Discapacidad, bajo una visión integral que articula salud, protección social, inclusión laboral y acceso a derechos.
El decreto instruye a la Secretaría a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para consensuar los parámetros de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas en un plazo de 30 días. También la faculta a dictar normas aclaratorias y complementarias para garantizar la implementación del régimen.
Uno de los puntos centrales es la conversión automática de las pensiones no contributivas ya existentes en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que obliga a la autoridad de aplicación a identificar, revisar y verificar cada prestación alcanzada.
Las medidas adicionales que se definan junto al Consejo Federal se implementarán mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre Nación, provincias y la Ciudad de Buenos Aires, según sus competencias y disponibilidad presupuestaria.
La reglamentación entró en vigencia el 3 de febrero de 2026, fecha de su firma.











