En el marco del conflicto por el boleto estudiantil gratuito, la Corte de Justicia de Salta revocó el fallo de primera instancia que había declarado inconstitucionales las restricciones fijadas por la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y rechazó el amparo colectivo presentado por la asociación Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).
De esta manera, quedó sin efecto la resolución dictada en septiembre de 2025 por la jueza María Victoria Mosmann, quien había eliminado el requisito de aprobar al menos dos materias anuales para mantener el beneficio y cuestionado el alcance de la Resolución 13/24.
La causa se había iniciado en abril de 2024 a partir de un amparo impulsado por la UCU en representación de más de 22.000 estudiantes de la Universidad Nacional de Salta (UNSa), afectados por los cambios en el sistema. En ese entonces, la magistrada consideró que la AMT se había excedido al imponer condiciones académicas no previstas en la ley.
Sin embargo, la Corte adoptó un criterio distinto y sostuvo que el Estado puede establecer condiciones para acceder y permanecer en beneficios públicos, siempre que sean razonables. En ese sentido, remarcó que el boleto estudiantil gratuito no constituye un derecho absoluto, sino una política pública que debe ser sustentable.
“El acceso al beneficio debe compatibilizarse con la correcta asignación de recursos públicos limitados, evitando desvíos o usos abusivos”, señaló el tribunal, al justificar la potestad estatal de regular el sistema.










